Quienes
tengan una cierta edad, recordarán esa escena memorable de una película de
finales de los setenta, La vida de Bryan,
en la que un grupo judío de resistencia contra la ocupación romana en el siglo
I debate sobre qué habían llevado los romanos a Judea de bueno, para justificar
su plan de secuestro de la esposa del gobernador. En esa escena, varios de los
asistentes a la reunión van añadiendo cosas positivas que han traído los
romanos.
Cuando
imparto clases de Derecho Romano siempre recuerdo esta escena porque me pongo
–o, al menos, lo intento- en la piel del estudiante, normalmente de primer
curso y por tanto recién llegado a la Universidad. Estoy seguro de que más de
uno se pregunta qué utilidad les puede traer estudiar un Derecho que les
resulta lejano y no aplicable.
Y
siempre procuro, con mi exposición de la materia, mostrarles la utilidad de
unas normas, surgidas en su mayoría de una aplicación lógica tras el análisis
de la situación, que muchas veces están vigentes y las aplican a diario sin que
ellos lo sepan.
Cuento
esto porque hace unos días leía un titular de una noticia en un medio de
comunicación que me llamó la atención: “A
partir de marzo, los propietarios de viviendas con árboles o setos de menos de
dos metros o 50 cm de separación de la propiedad de un vecino estarán obligados
a podarlos o se enfrentarán a sanciones”.
El titular era
llamativo: ¿por qué a partir de marzo? ¿qué sanciones?
Sin duda, la
intención del titular era llamar la atención para que leyéramos la totalidad
del artículo. Lo hice y comprobé que el titular no se correspondía “exactamente” con el contenido de la
noticia. La referencia a marzo era simplemente porque es cuando florecen los
setos, en la opinión del periodista (aunque este año, con las lluvias, no sé…).
Y las sanciones sólo proceden en caso de que la ordenanza municipal
correspondiente las haya previsto, aunque, siempre según el texto de la
noticia, el ejercicio de acciones judiciales podía terminar con una condena
judicial y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
El artículo, además,
alude a la regulación contenida en los arts. del Código Civil al respecto, 591
y ss., incluyendo la posibilidad de exigir que se corten las ramas del árbol
vecino que se extiendan sobre la propia finca y ello con independencia de si se
respeta o no la distancia de dos metros o cincuenta centímetros indicada.
Y aquí volvemos al principio:
¿qué ha hecho el Derecho Romano por nosotros y para qué sirve su estudio? La
respuesta es fácil: esta norma procede de la Ley de las XII Tablas, primera ley
codificada romana y que data del siglo V a.C.
En efecto, la Tabla
VII establece que se cortasen las ramas de los árboles del fundo vecino que
pendan sobre el propio hasta la altura de quince pies. Por su parte, la
legislación postclásica y justinianea, a través de constituciones imperiales,
impuso la prohibición de construir a determinada distancia de la finca ajena.
En resumen, las
normas citadas en el artículo periodístico están utilizando Derecho Romano en
la actualidad, dos mil quinientos años después. Por eso, entre otras razones,
es objeto de estudio.
Joaquín J. Noval Lamas
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