Méritos y deméritos del Derecho Romano

 


Los profesores de Derecho romano, desde nuestra primera clase e incluso antes, llevamos a cuestas la pesada carga del admirador o el denostador intenso, lo que quizá no le ocurra a ningún otro docente de materias jurídicas. Raro es el tipo que no te suelta un latinajo con su mejor intención, el que te habla de lo bueno o malo que fue su profesor —o el de un primo lejano que vive en Pontevedra—, o el que te cuenta lo mucho que estudió o lo que aún recuerda de una materia que es, para todos, todas y todes, “la base del Derecho”. La damnatio ad bestias se queda corta ante esta penitencia. Uno está tan tranquilo y alguien le dice en plena cola del supermercado: “¡Viva el Derecho romano que al esclavo manumite y a la esclava mete mano!” o “¡no hay verano sin romano!”, eso cuando no te canta “La vaca lechera” en latín o te recita el principio de La Guerra de las Galias. Tras treinta años de profesión, el interpelado pone cara de sorpresa, sí, la cara de sorpresa ensayada ante el espejo para no desairar a quien con tanto afecto le habla aún de profesores de la posguerra, que eran durísimos o súper exigentes, o de otros más recientes y excéntricos. Al amable lector le aclaro que pueden seguir haciéndolo, que no pasa nada y que hay profesiones ante las que nadie se queda callado, como la de guardia civil, dentista o inspector de hacienda.


             
                   —¿Eres profesor de Derecho romano?, pues te voy a colocar la definición del usufructo (y cuando llegue a casa se lo cuento a mi mujer).

No pasa nada. Contamos con ello. También contamos con lo de “la base del Derecho”, pero aquí el problema no es tanto el tópico, sino el desconocimiento. Me explico: el Derecho romano no es la base del Derecho de hoy en toda su extensión, no lo es, por ejemplo, del Derecho penal ni del Derecho constitucional o del Derecho de las Nuevas Tecnologías, aunque proporcione elementos para la construcción teórica de las diversas ramas jurídicas. “Siempre nos queda el Derecho civil”, dirá alguno, pero es que aquí tampoco es verdad que el Derecho romano sea la “base”, en tanto ese sustantivo hace referencia a un fundamento que luego se supera y sobrepasa. Nada de eso. El Derecho romano no es precisamente un Derecho básico aunque lo fuera en su origen, a decir verdad es bastante complejo en su desarrollo jurisprudencial clásico, hasta el punto de ofrecer más de una solución de calidad para el mismo problema. El Derecho posterior opta a veces por una de esas soluciones y construye su propia evolución a partir de la Edad Media. Es decir, crece sobre sí mismo con referencias romanas, que es algo muy distinto a reducir al Derecho romano a la cualidad de elemento fundante o pariente lejano de quien hemos heredado la nariz o la calvicie. Saber Derecho romano no es reproducir definiciones en la barra de un bar o en la orilla de la playa, es entender que la jurisprudencia romana, que es el conjunto de los juristas, elevó algo tan inevitable como es la norma jurídica (ubi societas, ibi ius) a la categoría de ciencia. Para ello, los juristas —verdaderos artífices del cambio— emplearon las herramientas de la filosofía aristotélica y superaron a los viejos retóricos. Conocemos menos del diez por ciento de la producción científica clásica, aunque tengamos muestras sobresalientes de ese particular genio creativo.

En otras palabras, el Derecho romano no es lo mismo que la dogmática romana, que viene a ser el material reciclado que empleamos para construir el Derecho moderno. Por eso, cuando el Derecho moderno falle, no le echemos la culpa al romano, como se le echan en algunas familias al bisabuelo que se fue a América por amor, pero con la fortuna familiar.

                                                                                                        Bernardo Periñán

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