Cuando todo se haya perdido, nos quedará el Derecho Romano
No.
Esta frase no es de ningún jurista clásico ni de un romanista con muchos años
de estudio a su espalda. Ni siquiera de un profesor de Derecho Romano,
estudioso de la materia y apasionado del Digesto.
La
frase es mía, un perpetuo aprendiz con gran curiosidad sobre todo lo que gira
en torno al mundo jurídico y al que se le dio la oportunidad hace un año de
volver al Derecho Romano. Y escribo volver con intención, con animus. Porque mi aproximación al mundo
que nos legó Justiniano, al recopilar todo el conocimiento jurídico clásico,
fue como una vuelta al primer amor (Carlos Gardel dixit).
Fue
un regreso a aquellas inolvidables clases del profesor Murga, a las cuatro de
la tarde y en el Aula III de Químicas de la antigua Fábrica de Tabacos. Clases
abarrotadas, porque no sólo acudíamos los pipiolos de primero de Derecho en
nuestros primeros paseos por la Facultad, sino también numerosas personas mayores[1] que venían sólo a
escucharle y después se marchaban y a quienes, curiosamente, no veíamos en los
exámenes.
Y
fue un regreso a un mundo lleno de historias antiguas pero plenas de actualidad
y de vida. El Derecho Romano no es un Derecho no vigente, al igual que el latín
–como decía mi profesor en el colegio‒ no es una lengua muerta. ¿O alguien
piensa que, por poner un ejemplo, el divorcio por mutuo disenso de nuestro
Código Civil se inventó con la llamada ley del “divorcio exprés”? ¿O que la cancelación que se ejerce sobre
determinados artistas –como J. K. Rowling o Plácido Domingo- no es un mal
trasunto de la damnatio memoriae?
Pero
no nos distraigamos del asunto y volvamos al título de estas líneas. Situémoslo
en el tiempo: mañana, gracias a la generosidad de los profesores del Área,
tendré la oportunidad de impartir mi primera clase teórica sobre Derecho
Romano, en concreto en lo concerniente a obligaciones y contratos. Y, como
corresponde a cualquier aficionado ante la perspectiva del debut, he tenido que
prepararla, siendo el último de los contenidos a exponer el contrato de
mandato.
Una
vez terminada la preparación de la clase, he repasado el correo electrónico
pendiente, esa ardua tarea que nos abruma, especialmente a quienes, en nuestra
curiosidad, nos suscribimos a multitud de noticias suministradas periódicamente
por gente que sabe de una materia. Y entre esos correos, me encuentro dos
referencias a una web mágica, que nos
promete todo el conocimiento a petición previa.
Me
refiero a la web chat.openai.com. Se
trata de una web con una aplicación de inteligencia artificial a la que, en
forma de chat, se le puede pedir cualquier información. Incluso, se le puede
pedir que nos haga un resumen sobre cualquier aspecto con un mínimo o máximo de
palabras. Al parecer, está teniendo un éxito enorme en los últimos días y hay
mucha gente que piensa que va a sustituir el trabajo intelectual de los
humanos.
Y
no he podido evitar caer en la tentación y le he preguntado sobre lo último que
había estudiado: el contrato de mandato.
Incorporo un par de fotos de la conversación para que el lector pueda apreciar
el resultado:
El
resultado es impresionante porque la respuesta la va escribiendo a una
velocidad mayor que la de lectura del humano y antes de que yo terminara de
leer el primer párrafo, se había escrito ya el texto completo, que además se
encarga de resumir de la manera siguiente:
“En resumen, el contrato de mandato en Derecho Romano era un acuerdo en el que una persona aceptaba realizar una tarea en representación de otra. Este contrato se basaba en la confianza y la buena fe y debía cumplir con ciertos requisitos para ser válido. Si el mandatario cumplía con su tarea de manera satisfactoria, el mandante estaba obligado a pagarle una retribución. Si no, el mandante podía exigir que se cumpliera o bien rescindir el contrato”.
Pero…,
no todo está perdido. En los días siguientes, Kasparov ganó 3 y empató 2 de las
siguientes partidas, por lo que el resultado global fue favorable para el
humano.
Y
lo mismo ocurre con el sabio chat virtual: mandatum
nisi gratuitum, nullum est (D. 17,1,1,4). El mandato es esencialmente
gratuito, así era en Derecho Romano y así lo ha recibido el art. 1711 del Código
Civil.
Por
eso, no lo olvidéis: “cuando todo se
haya perdido, nos quedará el Derecho Romano”.
P.S. Una advertencia. En la web mágica a que me refiero en estas líneas que anteceden, nos advierten de que puede haber errores y que, si detectamos alguno, se lo comuniquemos. ¡Ni se os ocurra! El futuro de la Humanidad está en vuestras manos.
Joaquín José Noval Lamas
[1]
Aclaro
que cuando utilizo el término “personas
mayores” no lo hago en tono peyorativo ni mucho menos. De hecho, no soy
capaz de precisar su edad; en aquella época todo el que pasaba de veinte años,
era para mí una persona mayor. Lo que estaba claro es que no eran estudiantes
de primero como yo.
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